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You can find the article translated into English in the following link: The identities of African NGOs in the Protection of LGBTIQ+ Human Rights

I. Introducción

Aunque las ONGs tienen una amplia influencia y se están convirtiendo rápidamente en el estudio dominante del derecho internacional contemporáneo, sigue siendo un tema muy controvertido definir qué es exactamente una organización no gubernamental. No existe un concepto de organización no gubernamental reconocido o consensuado en el Derecho Internacional 1. Algunos estudiosos dicen que el único consenso en el campo de la investigación de las ONGs es que hay mucha controversia en este campo 2. Aunque existen muchas diferencias, hay algunas características que son comunes a las ONGs, tales como: no rentabilidad, voluntariado, independencia, no auto-beneficio en objetivos y valores, y legitimidad. Las organizaciones no gubernamentales son consideradas como el símbolo del auge de la sociedad civil, que representa el auge del poder privado. El desarrollo de los derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales muestran una tendencia que se refuerza mutuamente.

La protección de los derechos humanos es reconocida como uno de los principios básicos del Derecho Internacional contemporáneo. La importancia de los derechos humanos se ha planteado repetidamente. En consecuencia, el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales también ha aumentado mucho. Al contrario de la actitud frecuentemente contraria o negligente de los estados en la protección de los derechos humanos, las ONGs son muy activas. Muchas ONGs establecen el objetivo de proteger los derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante en el campo de los derechos humanos, principalmente en los siguientes aspectos: primero, las ONGs continúan promoviendo la adopción de tratados internacionales de derechos humanos, así en cuanto se detecta una brecha en la regulación en un área de derechos humanos, a través de sus actividades, las ONGs rápidamente atraerán la atención hacia ese campo y promoverán el desarrollo de tratados en esta área y que sea firmado por los estados para que entre en vigor. En segundo lugar, después de la entrada en vigor de un tratado, las ONGs vigilarán la implementación del tratado por los estados miembros. Si la conducta de un estado miembro infringe el tratado, las ONGs difundirán ampliamente esta información en la comunidad internacional a través de varios canales. El país puede llegar a enfrentar una enorme presión internacional, por lo que las acciones de las organizaciones no gubernamentales han evitado en cierta medida la violación de los tratados de derechos humanos. Tercero, los derechos humanos son diferentes de otros campos, y el estado no tiene un incentivo fuerte para monitorear cómo él mismo trata a sus propios ciudadanos 3.  Las organizaciones no gubernamentales, sin embargo, son muy activas. Una vez que un país en particular es procesado por un tribunal de derechos humanos por violar los tratados de derechos humanos, las ONGs influirán en el progreso del proceso judicial a través de varios canales o demandarán directamente al país como solicitantes en el tribunal de derechos humanos que sea competente, si este existe, ayudando a corregir la violación de los derechos humanos y promoviendo la realización de la justicia de derechos humanos 4

En la comunidad internacional existen tres importantes mecanismos regionales de justicia de derechos humanos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos y el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es uno de los tribunales internacional de derechos humanos con más éxito hoy en día. Fue establecido en 1959 en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1950. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció en 1979 en virtud de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y es similar en estructura y procedimiento a la Corte Europea de Derechos Humanos, muchas de las organizaciones LGBT americanas recurren a la CIDH que ha tenido varias resoluciones favorables a la igualdad de las personas LGBT en su ámbito territorial de aplicación. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se estableció en 2004 en virtud del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de una Corte de Derechos Humanos y de los Pueblos en África. También hay diferencias en el estatus legal de las ONGs en los tres principales tribunales de derechos humanos. Este artículo diferencia los posibles estatus de las ONGs entra solicitantes y terceros para su clarificar las diferentes formas de actuar que pueden tener las ONGs y se centrará específicamente en la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Solicitante se refiere al estatus que una ONG puede adoptar si ha sido víctima y solicita la acción del Tribunal de Derechos Humanos, y tercero se refiere a la presentación de la ONG ante el tribunal como agentes de las víctimas o incluso como “amigos” del tribunal.

II. Las ONGs como Solicitantes

Si las ONGs pueden demandar en los tribunales regionales de derechos humanos se relaciona estrechamente al estatus legal de las ONGs en el Derecho Internacional, y en qué medida.

Hasta hoy, los derechos de las quejas presentadas directamente por las organizaciones no gubernamentales (como ente colectivo representativo de personas individuales) aún están sujetos a diversas restricciones. Sin embargo, permitir la presentación de quejas o demandas ante estos organismos internacionales por parte de personas y organizaciones no gubernamentales representa un importante desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En el Derecho Internacional tradicional, una persona no tiene un estatus de una parte interesada, ya que los derechos de la persona deben ser defendidos por el gobierno. Sin embargo, si el gobierno mismo es el infractor, ¿cómo puede el gobierno actuar como representante de la víctima, cuando el mismo gobierno es el que está produciendo el daño? Por lo tanto, hay una tendencia en Derecho Internacional contemporáneo para permitir que los individuos estén facultados para quejarse ante las organizaciones internacionales, y dichas organizaciones pueden pedir responsabilidades, en su caso, a los infractores 5.  Permitir que las quejas de las personas individuales sean tramitadas a través de las organizaciones no gubernamentales se obtuvo en este contexto, allí donde se permite.

Según los artículos 55 a 59 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, individuos y organizaciones no gubernamentales tienen derecho a hacer llamamientos individuales a la Comisión Africana de Derechos Humanos. Después de presentar una queja ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la Comisión considera si es necesario remitir el caso a la Corte Africana de Derechos Humanos. Así el Artículo 5, párrafo 3 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante, el Protocolo) y el Artículo 33 del Reglamento de la Corte de Derechos Humanos y de los Pueblos de África, disponen que la corte puede otorgar la condición de observador a las organizaciones no gubernamentales pertinentes en la Comisión Africana de Derechos Humanos, y las organizaciones no gubernamentales con estatus de observador pueden presentar quejas directamente ante la corte. Según el artículo 6 del Protocolo, el tribunal puede solicitar a la Comisión Africana de Derechos Humanos que exprese su opinión para decidir si acepta una queja presentada por una organización no gubernamental. Además, deben cumplirse las condiciones de admisibilidad en virtud del artículo 56 de la Carta Africana de Derechos Humanos 6. Sin embargo, el derecho de las ONGs a presentar quejas directamente ante los tribunales está restringido. Según el Artículo 34, párrafo 6, del Protocolo, solo los países que aceptan el Artículo 5, párrafo 3, del Protocolo pueden ser directamente demandados por una organización ante el tribunal. A partir de enero de 2019, nueve Estados han aceptado la jurisdicción de la Corte para recibir quejas presentadas por individuos y ONG; estos son: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Malawi, Mali, Tanzania y Túnez. Ruanda aceptó previamente la jurisdicción de la Corte sobre quejas individuales y grupales, pero en febrero de 2016 anunció que retiraría esa aceptación. Se retiró formalmente en marzo de 2016 7

Además, según el artículo 3 del Protocolo, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también goza de jurisdicción consultiva. Para que las ONGs soliciten asesoramiento judicial, el Artículo 4 del Protocolo prevé cualquier “organización africana” reconocida por parte de la Unión Africana puede solicitar al tribunal que emita una opinión consultiva. No hay una explicación oficial que fije lo que se entiende por "organizaciones africanas", y algunos académicos creen que este artículo brinda la posibilidad de que las ONGs realicen solicitudes de asesoría 8. Los hechos han demostrado que este argumento es correcto y las ONGs pueden solicitar al tribunal que emita una opinión consultiva. La solicitud de la primera opinión consultiva en 2012 fue presentada por la ONG “Socio-Economic Rights and Accountability Project” (Proyecto de Derechos Socioeconómicos y Responsabilidad)9 .

Según la resolución adoptada en las cumbres de la UA de 2004 y 2005, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se fusionaría con la Corte Africana de Justicia para establecer una nueva Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos. Según el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, el Artículo IX establece que el Estatuto entrará en vigor después de la firma y ratificación del Estado miembro número 15. Actualmente, 15 países han firmado el Estatuto, pero ningún país ha ratificado el Estatuto. De acuerdo con el artículo 30 del Protocolo Adicional al Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales reconocidas por la Unión Africana podrían presentar casos ante el tribunal. Sin embargo, se mantiene la condición de la aceptación de este párrafo por los estados miembros, por lo que no hay un cambio sustancial sobre el estatus de las organizaciones no gubernamentales en los nuevos tribunales en comparación con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

III. Las ONGs como terceros10

Las organizaciones no gubernamentales pueden participar en los procedimientos judiciales en calidad de terceros, tanto como agentes de las víctimas o como amigos del tribunal (amicus curiae) 11. Como agentes, las ONGs representan a las víctimas en las Cortes de Derechos Humanos para procesar al país, principalmente porque la fuerza de las víctimas es mucho más débil que la de las ONGs. Las ONGs a menudo tienen una gran experiencia práctica y cuentan con un sólido equipo legal. Y algunas ONGs también son relativamente fuertes financieramente. Estas ONGs tienen fondos y fuerza mayores que las víctimas individuales para procesar al país en las Cortes Internacionales de Derechos Humanos 12

La participación de las ONGs como amigos de la corte en el proceso judicial desempeña un papel muy importante: en primer lugar, las ONGs pueden proporcionar asesoramiento legal muy profesional, análisis detallado y argumentación de opiniones legales, y explicación de como afecta en la práctica los artículos legales. Muchos ejemplos a lo largo de los años demuestran que frecuentemente las opiniones de ONGs son, eventualmente, adoptadas por el tribunal o aparecen en varias formas en el fallo final de los tribunales. En segundo lugar, las víctimas pueden ser reacias a emitir ciertas opiniones, hechos o demandas debido a la presión política interna u otras consideraciones. Las ONGs no necesitan considerar estos factores tanto como las personas individuales, por eso las ONGs pueden presentarlas en nombre de las víctimas. En tercer lugar, debido al profesionalismo de las ONGs, cuando el caso involucra un área muy nueva o desconocida por la propia corte, las ONGs pueden ayudar a la corte a entender el campo, explicar los problemas profesionales involucrados, ejemplos de buenas prácticas o jurisprudencia comparada y brindar asistencia profesional. Por último, las ONGs pueden investigar los hechos y proporcionar evidencias, reducir la carga humana de los tribunales, ahorrar los gastos a la corte y mejorar la eficiencia la misma 13

De acuerdo con el artículo 10 del Protocolo (Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) y el artículo 28 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Derechos Humanos y de los Pueblos de África (2010), cualquier parte puede nombrar un agente para participar en los procedimientos judiciales. Esta disposición permite a las ONGs participar en los procedimientos judiciales como agentes de las víctimas. De hecho, las organizaciones no gubernamentales participan en los procedimientos de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos principalmente como agentes 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de las Reglas de Procedimiento, el tribunal puede exigir que cualquier persona u organización proporcione información, evidencia o exprese opiniones sobre el caso. Esto proporciona una base legal para que las ONGs participen en los procedimientos judiciales como amigas del Tribunal. Por ejemplo, en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos v. Libia (2012), las prestigiosas ONGs, Institution for Human Rights and Development in Africa (Institución para los Derechos Humanos y el Desarrollo en África), y el International Center for the Legal Protection of Human Rights (Centro Internacional para la Protección Jurídica de los Derechos Humanos) se presentaron como Amigos de la Corte para investigar las violaciones de derechos humanos a gran escala en Libia 15.

IV. Conclusión

El artículo trata de ser una primera aproximación sobre cómo interactúan la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y las ONGs, (Institution for Human Rights and Development in Africa, International Center for the Legal Protection of Human Rights, etc.) Teniendo en cuenta las importantes dificultades que enfrentan los grupos LGBTIQ + en África, desarrollamos este artículo con gran admiración por el trabajo de los y las activistas africanos y sabiendo que sólo ellos y ellas deben ser quienes promuevan un avance de la justicia y la igualdad ante las instituciones africanas. Deseamos seguir a su lado en este camino. 

Artículo escrito por Mo Zhou, colaboradora de ÁFRICA LGBT.

Notas:

  1. Si bien la Resolución 1296, emitida por el Consejo Económico y Social en 1968, es citada a menudo por académicos, puede verse en el estatus del Consejo Económico y Social y en el contenido de la resolución que la resolución no tiene un consenso universal como definición de ONG. Es una condición que debe cumplirse cuando el Consejo Económico y Social otorga un estatus consultivo.
  2.   Philip Alston, Non-states Actors and Human Rights, New York: Oxford University Press, 2005. p. 95.
  3.   Peter J. Spiro, NGOs and Human Rights: Channels of Power, Legal Studies Paper Series ,2009 (6), p. 3.
  4.   Buhum-Suk Baek, Rights, NHRIS and Human Rights NGOs, 24 Fla. J. Int’l L, 2012, pp. 240-241.
  5.   Chen Longzhi: Introducción al Derecho Internacional Contemporáneo, Taipei: Yuanzhao Publishing Company, 1999, p. 133.
  6.   Las quejas no pueden ser anónimas; de acuerdo con el espíritu de la Carta de la Unión Africana, no pueden usar un lenguaje insultante; la evidencia no puede provenir únicamente de noticias de los medios de comunicación; las quejas están presentados dentro de un período razonable desde el momento en que se agotan los recursos locales o desde la fecha en que la Comisión se ocupa del asunto; no puede ser un caso que haya sido previamente aceptado o ya juzgado.
  7.   International Justice Resource Center, https://ijrcenter.org/regional/african/ (Fecha de consulta: 10 abril 2019)
  8.   AP van der Mei, “The advisory jurisdiction of the African Court on Human and Peoples' Rights”, African Human Rights Law Journal, Vol. 5, Issue 1, 2005, pp. 36-37.
  9.   Más información en la página web de la ONG, https://serap-nigeria.org/who-we-are/   (Fecha de consulta: 10 abril 2019)
  10.   El tercero de este documento hace referencia a las ONGs que participan en los procedimientos judiciales, sin ser ellos mismos los demandantes.
  11.   Saratoon Santivasa, “The NGOs' Participation in the Proceedings of the International Court of Justice”, November 2012, Journal of East Asia and International Law, 5(2):4-4, pp. 378-379.
  12.   Ibíd., pp. 396-403.
  13.   Dinah Shelton, “The Participation of Nongovernmental Organizations in International Judicial Proceedings”, Vol. 88, No. 4, The American Journal of International Law (611-642), Oct. 1994, p. 617.
  14.   Lloyd Hitoshi Mayer, “NGO Standing, and Influence in Regional Human Rights Courts and Commissions”, Vol. 36, Issue 3, Article 5, Brooklyn Journal of International Law, 2011, p. 934.
  15. Viljoen, F., & Abebe, A. (2014). Amicus Curiae Participation Before Regional Human Rights Bodies in Africa. Journal of African Law, 58(1), 22-44. doi:10.1017/S0021855314000023, p. 37
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