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Resolución sobre la promoción y protección de los derechos de las personas intersexuales en África - ACHPR/Res.552 (LXXIV) 2023

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión), reunida en su 74º Período Ordinario de Sesiones, celebrado virtualmente del 21 de febrero al 07 de marzo de 2023:

Recordando el mandato de promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos en África en virtud del artículo 45 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta Africana);

Recordando también que el artículo 2 de la Carta Africana prohíbe toda forma de discriminación contra cualquier persona por motivos de raza, etnia, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

Constatando que el artículo 3 de la Carta Africana concede a todos la misma protección de la ley, y que el artículo 5 garantiza a todos el reconocimiento de la personalidad jurídica y la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes; 

Constatando también que el artículo 16 de la Carta Africana garantiza a todos el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que el artículo 9 de la Carta Africana garantiza a todos el derecho de acceso a la información, incluidos los historiales y registros médicos;

Considerando que el artículo 5 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África y el Artículo 21 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño prohíben las prácticas sociales y culturales nocivas;

Reconociendo que las personas intersexuales, que nacen de forma natural con una anomalía cromosómica y una anatomía reproductiva o sexual que no parece ajustarse a las definiciones típicas de femenino o masculino, existen en todas las sociedades africanas; 

Reconociendo que la intersexualidad es una desventaja inherente al nacimiento y que no debe considerarse un tabú en todas las sociedades africanas; 

Reconociendo también que los procedimientos quirúrgicos y otros procedimientos de normalización genital no consentidos e innecesarios realizados en personas intersexuales, en un entorno médico o de otro tipo, pueden causarles sufrimiento físico y psicológico de por vida, esterilidad permanente, incontinencia y pérdida de placer sexual;

Reconociendo además que los mencionados procedimientos quirúrgicos y otros procedimientos de normalización genital no consentidos e innecesarios tienen consecuencias irreversibles similares a la mutilación genital y pueden considerarse como tales;

Con preocupación por las violaciones de los derechos humanos de las personas intersexuales que incluyen, entre otras, el rechazo en la sociedad; el infanticidio y el abandono de niños; la falta de reconocimiento legal adecuado y los procesos administrativos que impiden a las personas intersexuales adquirir o modificar documentos de identidad; la discriminación injusta en las escuelas, los centros sanitarios, los deportes de competición, el trabajo; el acceso a los servicios públicos; y la detención; 

Con la preocupación además por la invisibilidad y la falta de concienciación y sensibilidad ante la difícil situación de las personas intersexuales en las comunidades africanas;  

Recordando que los Estados Parte de la Carta Africana tienen la obligación de reconocer los derechos, deberes y libertades garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Observando que la mayoría de los Estados Parte no disponen de medidas legislativas, políticas o de otro tipo adecuadas para garantizar la protección de los derechos de las personas intersexuales;

La Comisión pide a los Estados Parte su colaboración para: 

1.Promover y proteger los derechos de las personas intersexuales en el continente; 

2. Poner fin a las prácticas no consentidas de normalización genital de las personas intersexuales, como los procedimientos quirúrgicos, hormonales y de esterilización que alteran las características sexuales de las personas intersexuales, y garantizar el respeto de sus derechos a tomar sus propias decisiones en relación con su integridad corporal, su autonomía física y su autodeterminación;

3.Garantizar que cualquier acción relativa a un menor intersexual se lleve a cabo con el permiso de los padres y tras un análisis médico, teniendo estrictamente en cuenta el interés superior del menor;

4. Poner fin a las violaciones de los derechos humanos de las personas intersexuales, como el infanticidio y el abandono de menores intersexuales;

5.Prohibir la discriminación basada en rasgos y características intersexuales o en la condición de intersexual, incluyendo en la educación, la salud, el empleo, los deportes de competición y el acceso a los servicios públicos, y abordar dicha discriminación mediante iniciativas adecuadas contra la discriminación; 

6. Garantizar que los defensores de los derechos humanos de las personas intersexuales trabajan en un entorno libre de estigmatización, represalias o persecución penal debido a su activismo en favor de los derechos humanos;

7.Incorporar la educación sobre  intersexualidad en los servicios de asesoramiento y apoyo prenatal, y proporcionar formación al personal sanitario centrada en las necesidades sanitarias y los derechos humanos de las personas intersexuales, así como en el asesoramiento y la atención adecuados que deben recibir los padres y niños intersexuales, respetando la autonomía, la integración psicológica y las características sexuales de la persona intersexual;

8. Promulgar legislación habilitante e institucionalizar procesos administrativos que permitan a las personas intersexuales cambiar la designación de género en sus certificados de nacimiento y otros documentos oficiales, basándose en la decisión tomada mediante intervención médica;

9. Garantizar el derecho de las personas intersexuales a una información completa, incluido el acceso a sus propios historiales y registros médicos;

10. Garantizar que se investigan las violaciones de derechos humanos contra las personas intersexuales, que se procesa a los autores y que las víctimas tienen acceso a recursos efectivos, incluidas reparación e indemnización;

11. Sensibilizar a la sociedad sobre las cuestiones intersexuales y los derechos de las personas intersexuales.

12. Garantizar que los miembros del poder judicial, los funcionarios de inmigración, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios y el personal sanitario, educativo y de otro tipo están sensibilizados con el respeto y la igualdad de trato de las personas intersexuales.

Traducción realizada por Inés Asensio, voluntaria de AFRICA LGBT. Puedes leer la noticia original en el siguiente enlace: https://achpr.au.int/en/adopted-resolutions/resolution-promotion-and-protection-rights-intersex-persons 

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