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Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

La Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (La Comisión Africana), reunida en su 55ª Sesión Ordinaria que tuvo lugar en Luanda (Angola) del 28 de abril al 12 de mayo de 2014:

Recordando que el Artículo 2 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta Africana) prohíbe la discriminación del individuo por motivos de cualquier difencia, tales como raza, grupo étnico, color, sexo, lenguaje, religión, opinión política u otra tipo de opinión, origen social y nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otro estatus;

Además recordando que el Artículo 3 de la Carta Africana estipula que todas las personas se beneficien de una completa igualdad ante la ley;

Señalando que los Artículos 4 y 5 de la Carta Africana otorgan a cada individuo respeto por la vida e integridad de su persona, y prohíbe la tortura y cualquier otro trato castigo cruel, inhumano y degradante;

Alarmada por los actos de violencia, discriminación y otras violaciones a los derechos humanos que continuan siendo cometidos sobre individuos en muchas partes de África debido a su real o imputada orientación sexual o identidad de género;

Señalando que dicha violencia incluye las llamadas violaciones “correctivas”, ataques físicos, torturas, asesinatos, arrestos arbitrarios, detenciones, asesinatos extra-judiciales y ejecuciones, desapariciones forzadas, extorsión y chantaje;

Mas alarmada aún por la incidencia de la violencia, las violaciones de derechos humanos y los abusos por parte de actores Estatales y No-Estatales dirigidos contra defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en temas de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Profundamente preocupada por la incapacidad de las fuerzas encargadas del cumplimiento de la ley para investigar de forma diligente y perseguir a los responsables de la violencia y otras violaciones de los derechos humanos contra las personas en base a su imputada o real orientación sexual o identidad de género.

  1. CONDENA el incremento de los incidentes violentos y otras violaciones de los derechos humanos, incluyendo asesinatos, violaciones, ataques, detenciones arbitrarias y otras formas de persecución de personas sobre la base de su imputada o real orientación sexual o identidad de género.
  2. ESPECÍFICAMENTE CONDENA la situación de ataques sitemáticos por actores Estatales y No-Estatales contra personas sobre la base de su real o imputada orientación sexual e identidad de género.
  3. LLAMA a los Estados Miembros a asegurar que los defensores de derechos humanos trabajan en un entorno adecuado que esté libre de estigma, represalias o persecución criminal como resultado de sus actividades de protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las minorías sexuales; y
  4. URGE FIRMEMENTE a los Estados a poner fin a todo acto de violencia y abuso, sea cometido tanto por actores Estatales como No-Estatales, incluyendo la aprobación y puesta en marcha de forma efectiva de leyes prohibiendo y castigando toda forma de violencia, inlcuyendo aquella que se dirige contra personas en base a su real o imputada orientación sexual o identidades de género, asegurando adecuadas investigaciones y una persecución diligente de los agresores, y estableciendo procedimientos judiciales que respondan a las necesidades de la víctima.

Adoptado por la 55ª Sesión Ordinaria de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos en Luanda (Angola), el 28 de abril de 2014.

Nota de ÁfricaLGBT tomado de la web de la Comisión Africana: La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos estableció la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión fue inaugurada el 2 de noviembre de 1987 en Addis Abeba (Etiopía). El Seretariado de la Comisión se encuentra en Banjul, Gambia.

Además de realizar las tareas que puedan serle encomendas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, la Comisión está a cargo de tres funciones principales:

  • La protección de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
  • La promoción de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
  • La interpretación de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Son firmantes de la Carta Africana y por tanto Estados Miembros de la Comisión Africana TODOS los países africanos, excepto Marruecos.

(Traducción propia para ÁfricaLGBT gracias a nuestro voluntario Madrid Mars. Puedes leer el idioma original en los enlaces adjuntos. Este texto se tradujo desde el idioma inglés).

http://www.achpr.org/sessions/55th/resolutions/275/

http://www.achpr.org/fr/sessions/55th/resolutions/275/

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